Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:251 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Reswtr 1 Que el actor al debrer ote demanda la funda en ta pálizadefeja 3, e Fecha 30 Le Jatio de ANP, por La emal os demandados debían entregarle un cargamento de trigo para ser porte ido al Erasil, mientras que taleargae no se habit entregala, viéndose el actor obligado, estas de cumplido el término de Tasestadías, Á tomar otro carsamento de pasto, de lo eualle había resultado un

ES flotant- invoca en apoyo de su rerimela preseripeisa de tos artículos 1047, 1049 y 1063 de! Códico de Comercio, 2 Que corrido el tra-telo de ley. ha lemanda se contesta. ú foja 26, pidiendo sa rechazo, y aduciendo: Hue el capitan Heban había faltado 4 las obligaciones estipuladas en ha poliza de fetamento; que buque fletado de bic estar tito enel Rosario para recibir la eargre el día cle IN de Azote. mientras que ree cien el 31 del mismo, diet capitan había comunicado A lus fhetadores, encontrirse apto, desde el sigtmente Pole Setiembre, para recibir la earga, segun Lacarta de foja 20; Que! paiñe bot Dos Venturas: nose encontraba tampoeo en condicion de resibir an earza mento de terre eno rizon de haber transrureido 20 años deste sa construccion, eirenustaneia que no le data las sruridades sulicientes de uma buena conservacion á horde, pare nani exrga tan delicada como lu era el trign, Abierta la cansa á priieba por el auto corriente 4 foja 28 vuelta,

Y eonsiderando: 15 thue si bien es cierto encontrarse estables cido en el rontrato Je tletamento, que el paítebot «Dos Ventoras> debía estar listo para iceptar La carga el Jía 18 10 Ayrosto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos