252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 mientras que sólo se paso en tal disposicion el día 1" de Setiem bis siguiente; timbien lo es que esta demora no puede cornc-p tuarse como causal de rescisión, no sólo por no encontrarse es tablecida en ese carácter en la póliza de foja 3, sinó tambien y porque, segun consta de autos, tal demora no fué tomada en consideracion por los ti-tadores, haciendo caso omiso de ella y tratando de asegurar el cargamento, siendo de aplicacion al caso la máxima: electa una vía non datur egresus ad alteram.
2 Que porotra parte, y aún dudo el caso de que la condicion " expresada revistiera los caracteres de una cláusula resolutoria, esa resolucion del contrato no ha podido ser verificada por sólo | los demandados, como lo han hecho, debiendo, por el contrario, ser reclamada judicialmente la rescisión como lo preceptúa el artículo 216 del Código de Comercio, puesto que nadie puede ser Juez en causa propia: nemo in re sua judicare possit| 37 Que si tambien es cierto encontrarse estatuido en la póliza | de letamento que el pailebot
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:252
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