Cuarto: Que no estando demostrado que Medrano haya reci= bido de buena fé los billetes falsificados, es de perfocta aplicu- y cion el artículo sesenta y dos de la ley de catoree de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, con arreglo á lo dispuesto por el artículo treinta de la ley sobre lancos Nacionales, Ajuinto: Que no mediando en el caso circunstancia alguna atenuante 0 ggravante, corresponde imponer al reo el término medio de la pena fijada en el artículo sesenta y dos de la ley de Setivmbre antes citada (artículo cincuenta y dos, Código Penal).
Por estos fundamentos, y de conformidad cou lo expuesto y pedido por el señor Proenrador General:
LA. ABEL BAZAN. — OCTAVIO
RENGE,-—IUAN E TORRENT, T. N" z
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-17
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