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Fallos: 56:220 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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220 FALLOS DE LA SUPREJJA CORTE para conocer de la demanda es el de esta jurisdiccion, segun las disposiciones citadas, por tener la sociedad su domicilio legal dentro de la misma, y ser en ella donde debe disolverse y cumplirse Jas demás obligaciones que derivan del contrato social.

Por estas consideraciones, no se hace lugar á la excepcion de incompetencia, debiendo el demandado contestar derechamente el traslado pendiente, con costas.

T, Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1843, Suprema Corte: " El auto declaratorio de la competeacia del Juez de Entre- Rios. corriente á foja 34, ha establecido de una manera clara, los extremos que justifican su dacision, No se trata de una demanda determinada por responsabilida des personales del señor Nocetti.

Se invoca la existencia de una sociedad constituida en el Paraná, para el adoquinado de sus vías públicas; se imputa nulidad al documento que refiere su liquidacion y se solicita el nombramiento de arbitros para liquidarla con arreglo á derecho.

Justos ó injustos estos medios de liquidacion reclamados, como lo observa el auto recurrido, determinan la jurisdiccion del Jugar en que la suciedad ha existido, y ejecutado sus propósitos, segun prescripcion de los artículos 90, inciso 3°, y 100 del Código Civil, Por ello, pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido.

Sabiniano Kier.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-220

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