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Fallos: 56:221 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 :

Fallo de la Suprema Corte t Buenos Aires, Junio 28 de 1894. E Vistos y considerando: Primero : Que la cuestion de compe- 4 tencia promovida por la parte de Nocetti á foja veinte y una, y y resuelta en primera instancia, se refiere al lugar en que se ha de seguir el juicio. - o 4 Segundo: Que el contrato de sociedad celebrado entre el ac- ; tor y el demandado en la ciudud del Paraná, y para hacer sus negocios exclusivamente en la misma ciudad, demuestra por su naturaleza y de un modo indudable, ya que no hay indicacio- i nes en contrario, que es ese el lugar convenido para la ejecucion de las obligaciones de los socios entre sí, implicando la Y eleccion de un domicilio especial y comun á umbos contrayentes.

Tercero: Que con arreglo al artículo ciento dos del Código Civil, y á Ia doctrina que surge del artículo mil doscientos h quince del mismo Cédigo, la eleccion de un domicilio comporta la jurisdicción del Juez del lugar, para el conocimiento de los derechos y obligaciones emergentes del contrato. :

Cuarto: Que estos principios, que no se desconocen por Nucetti, son tambien de aplicacion al caso sub-judice, como se demuestra en las consideraciones de la sentencia apelada, púrra- :

fos dos y tres, Por esto y los fundamentos concordantes expuestos por el señor Procurador General, y consignados en la citada sentencia, corriente á foja treinta y cinco, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse. | BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARE- |
LA. —ABEL BAZAN.-— OCTAVIO
BUNGE.—JUAN E. TORRENT, :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-221

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