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Fallos: 56:187 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ley nacional de elecciones, en la que tuvo lugar el 4 de Febrero próximo pasado, para Diputados al Congreso, en el departamento de Maipú, de que resulta :

1" Que Don Jacinto Tejada ha citado ú varios ciudadanos inscritos haciéndoles firmar el compromiso de foja 32, que dice :

e Los abajo firmados nos comprometemos gratuitamenteá dar nuestro voto por el candidato á Diputado Nacicnal Don Angel Cereti, en las elecciones que deben tener lugarel día 4 de Fehrero próximo, Maipú, Enero 29 de 1894» por órden de Don Pablo S. Calderon, 2" jefe del batallen número 10 de Guardias " Nacionales, con amenaza á algunos de ser conducidos por la Policía, y á otros, de hacerlos sentir despues las consecnencias en caso de no acceder ó cumplir (declaracion de Pablo Segnndo Calderon, foja 30 vuelta; Juan Perez, foja 14 vuelta; Santos Ledesma, foja 15 vuelta; Juan Sarmiento, foja 16; Eulogio Dovier, foja 17; Dionisio Carrasco, foja 18 vuelta; Juan Caballero, foja 19 vuelta; Alejandro Suarez, foja 25 vuelta; Ciriaco Guiñazú, foja 33; Doraliso ltosa, foja 35 vueltas: y Jacinto Tejada, foju 31 vuelta).

Y considerando: 1° Que no se ha justificado que haya existido falta en los miembros de la mesa, en cuanto ú la concurrencia oportuna para la instalacion de ella, no hay concordancia en las declaraciones acerca de la hora, y así, habiendo salvado su responsabilidad, por una constancia mús 6 menos exacta, los señores Jorge Céspedes y Nicandro Barrionuevo, no puede sostenerse que hayan cometido infracción alguna los demás miembros de la mesa, al desempeñar sus funciones más tarde, Do habiendo una hora oficial que obligase estrictamente á todos, 2" Que no se ha justificado tampoco que los señores Pablo Segundo Calderon y Miguel Gutierrez encabezaron grupos durante la eleccion, ni que el último de estos señores haya dado órden de citacion ú invitacion oficial que queda transcrita.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-187

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