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Fallos: 56:183 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Auto del Juez Federal La Plata, Octubre 31 de 1893.

Resultando delas constancias del sumario, que se trata deun hecho producido fuera de la jurisdiccion de este Juzgado y cuyo conocimiento es de la competencia del Juez de Provincia, se declara incompetente para conocer en esta causa, que deberá remitirse al señor Juez del crimen en turno, poniéndose el destinado ásu disposicion, i cuyo efectose librará el correspondiente olicio ú la policía.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Auto del Juez del Crimen La Plata, Noviembre 3 de 1893, Considerando: Que si bien el hecho ha sido cometido en territorio de la Provincia, el delito por su naturaleza cae bajo la accion ya sea de la jurisdiccion militar, por tratarse de un capitan y un marinero en sus relaciones de servicio, ú ya sea bajo la ordinaria nacional, por tratarse de empleados nacionales derivándose el hecho de sus relaciones como tales empleados, Que por consiguiente ratione materie, este asunto no es de su competencia, vuelva al señor Juez Federal á sus efectos, mandando poner los presos á su órden.

Cristian Demaria.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-183

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