Por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada de foja cincuenta y seis, en cuanto sirven d demostrar la procedeneia de la demanda de foja doce, y el rechazo de La recenvencion deducida por la Empresa: so contirma con eostas, hicha senten= cia. lUepuestos los sellos, devirivanee,
MEL EAZAN. JEAN EL TORRENT
CAUSA CNI
La tempora de vrarolatos y prestamos, cono foleieminisar ee des tenedores de bes emitrbos por la prormeia de Nunta Le, contra la prosmretde Santa Fe. por cobro e pesos: so hee personería.
Sumario, —El Procurador Fiscal nacional, no puede ejercer ante la Suprema Corte la personería de usa provincia deman dada anteella, Ciso.— En los autos seguidos por la Compañía de Mandatos y Préstimos, contra la provineia de Santa-Fe, pur robro de po="5, habiendo el Poder Ejerutivo de dicha provincia comunica do haber nombrado al Dostor Julio Hntet pra que lo represente en dicha cansa, se dretó 1) siguiente
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:142
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