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Fallos: 56:129 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que éste na puede invocar posesion alguna, ni título á poseer, porque es un mero tenedor de la cosa, Que Lacoste, dicióndose síndico y acreedor del concurso de Don Sofanor de la Silva, sorprendió al Juez provincial ú quien reclamó la posesión del ingenio, lo que no pudo hacer por cncontrarse pendiente el asunto arte la justicia federal, Que tampoco podía hacer esa gestion, porque sabía muy bien que Silva no tiene ni la propiedad, vila posesion del ingenio, pues que él mismo se dier acreedor del Banco, por servicios prestados como niministrador de sue, Fallo del Juez Federal Santiago, Enero 20 de 1894 Y vistos: El incidente sobre competencia de este Juzgado, para conocer el interdieto de recobrar la posesion, —aterpuesto por Don Franeisco E, Augier, argentino, contra Don Pablo Lacoste, del ingenio «Nueva Trinidads; con lo dictaminado al res pecto por el Procurador Fiscal.

Y considerando: Que en Mayo de 1893, el Banco Hipotecaeio Nacional interpuso ante este Juzgado interdicto de adquirir la posesion de ese misu, , 1ugenio, contra el mismo demandado de ahora Don Pablo Lacoste.

Que estando substanciándose ese interdicto, el Juzgado de 1° Instancia de esta provincia, inició contienda de competencia con este Juzgado, por estar conociendo del juicio universal de concurso, entre cuyos bienes figuraba el referido ingenio.

Que este Juzgado, teniendo en cuenta la jurisprudencia uniforme sentada por la Suprema Corte Federal, acerca de la universalidad de los Jueces de concurso, se declaró incompeten— T. " a

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-129

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