el secuestro del ingenio «Nueva Trinidad: con sus maquinarias y útiles, Acreg5 que la competencia del Juzgado surge en virtud de los artículos 100 y 101 de la Constitucion y ley de 14 de Setiembre de 1863.
Faro des Juez Federal Santiago. Dorrembre 30 de 1893 Autos y vistos: El secnestro solicitado per el Ban o Nacional Hipotecario del ingenio «Nueva Trinidad.
Y considerando: Que ya en Mayo próximo pasado se ordenó Á peticion del mismo Banco, el secuestro de ese establecimiento; posteriormente y á peticion del Juzgado de 1" Instancia en lo civil y comercial de esta Provincia, este Juzgado se de claró in"ompetente para seguir entendiendo en ese asunto por existir un juicio universal de concurso ante el referido Juzgado y que afectaba el ingenio mencionado, Que se remitieron, en su mérito, al citado Juzgado todas las actuaciones obradas ante éste.
Que. con posterioridad á este acto, se produjo la. toma de posesion de ese ingenio por el síndico del concurso de la refe= rencia, ordenada por el juzgado de lo civil.
Que así, el juicio está y1 radicado en aquel Tribunal: y una vez radicado et: los tribunales provinciales, los federales careeen de jurisdicción para entender en lós mismos asuntos, Por estas consideraciones y Tas aducidas en la sentencia de este Juzgado de fecha 16 de este mes en el interdicto sobre re= cobrar la posesion intentada por e! mismo Baneo, sobre el ingenio eNueva Trinidads, de teuerdo can lo expuesto y pedido
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-123
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