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Fallos: 56:133 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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sesion del ingenio «Nueva Trinidad», á su comprador Don Frantisco Augier, y habirndo disentido de la mayoría en el fallo de — lareferencia, opinando que la justicia federal es la única competente para entender en la gestiun del Banco, tengo que ser consecuente con la misma opinion, sosteniendo que en la demanda de Augier de foja... procede hacer igual declaracion, porque, de otro modo, y si bubicse de atribuirse el conocimiento de esta demanda al Juez de provincia, se autorizaría la resolucion del mismo pleito por diferrntes jueces, 1» que sería contrario «i toda razon de derecho y de interés público.

Porello, se revoca el auto apelado de foja treinta y seis, y devuélvanse para que el inferior, en presencia de la gestion análoga del Banco, ressolva en la demanda de foja tres, lo que sea de derecho; reponióndose los sellos.

ABEL BAZAN,


CAUSA CXI
Aguinaga hermanos, contra el Ferrocarril tiran Veste Argentino; sobre pérdida del flete, por demora en el transporte de mercaderías.

Sumario.— Los contratos de transportes por ferrocarriles, en los que no se ha hecho convencion alguna en contrario ú las disposiciones del Código de Comercio, sobre pérdida del llete,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-133

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