por demora en el transporte, son actos voluntarios que sobre entienden la aceptacion de «Hiehas iisposiciones: y por lo tanto, no pueden ponerse en etestion romo reprammitnles ab articulo 17 de da Constitución.
Caso, Lo meiea el Fallo del Juez Tederal Medutoza witrenbre 24-60 Latas Vistes: Porn Placido Ngninaza. por les señores NSuitiaTta hermanos, educa desparba contra el admrni-triador del Feriocarril Gran Deste Argentito - Doy Crallerimo obert, sobre rxonefarton de Hetes pros dentes de mercaderías transportadas a esta cidad, exponiendo:
Queen 90 y 301 Marzo del ano proximo ¡nevado les tueron remitidas tede Go estaciones PValeritmos y -letiro de Buenos Aires, Las mereade:hasideteHada= en bes earta= de porte yueacon puerrar , Las quie Hegrarolr reeuen don destino el olía HE del siriuien=> te mes, ton retardo de más de diez día:
tQue no habiendess tjazo quer oel Pieler Administrador +1 termino en que debe hacerse es trarn- porte de mercaderías por ferrucarriles, el debe -fetinarse a razon de nr Hera por cata diez kilómetros, segun el artículo INT el Coilizo de 6 amero, ósea en EN Trmpo Menor ineo dias. dada la distancia entre esta viuda! y Buenos Ares, haticndos- empleado, no vbstante, ns el doble, por lo que la Empresa acarceatora habia peri de el precio completo del transporte, esriel article ESN del misino Códizs debe, encomervencia, entregar las moteade= rias - mm exigir preveamente sti pago. romo lo ha hecho;
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:134
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