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Fallos: 56:131 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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más, que la jurisdicción provincial fué sostenida y rechimada en incidentes anteriores y aceptada por el Juez Federal, Estando el concurso declarado y radicado aut el Juzgado de provinera, a él mismo eorre-ponde el conocimiento y decision e tados stis meidentes, No importa que se trate de asuntos referentes d persotas ó u henes sijetos á la jurisdieción federal. El Juez del concur—50 los ayeca para la decision aun de los privilezios creados por leyes del Congress. Esos privilegios no vonstituyen una catisa de desafuero psperto del Banco MHipoterario Naejonal. El Juez del concurso que debe establecer Li sipremacia de la Constitucion y leves del Congreso, como leyes supremas de la nacion, tomará vn enenta aquellos privil 2105, y sino lo hiciere, el Banco podrá usar de los recarsos ordinarios y ani el ex— traordinario que permita elartíenbs 15 de la ley sobre competencia de la justicia nacional, Esto es la que e deduce e la dispocicion del artículo 12, 0 eiso 1D, de ha dey citada y lo que en diversos fallos de V, E. ua constituido una jurisprudencia inquebrantable. — Entre ellos, recuerdo especialmente el que registra la página 283 de la série Y", tomo 10 que reeonore que eel juicio universal de concurso atrae todas las demandas y ejecuriones contra el fallido y sus bienes, aun cuando correspondan al fuero nacional», y el dela pagina 116, série 9, tomo 21, que declara: cen los asuntos pertenecientes á concurso, la justicia federal es invompetentes, Por ello y demás fundamentos del auto recurrido, corriente á foja 36, pido á Y. E. su confirmación, Sabiniano kier

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-131

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