y de derecho, de la accion del Juez dei concurso, desde que éste, bajo ningun pretesto, ha podido suspender ú trabar el procedimiento del Banco, para la venta en remate de la propiedad de la referencia, no habiéndose hecho iérito de una tercería de dominio, segun la expresada disposicion del artículo sesenta y cinco de la ley orgánica del Banco.
Que partiendo de este antecedente, y no tratándose en la gestion del caso sib-jmbieo, de asegurar crédito alguno contra el fallido Silva, ni de un bien que pertenezca 4 la masa de su conenrso, mal ha podido el inferior invocar la existencia de ese mismo concurso para declararse incompetente y dejar así de emocer de una gestion que por los artículos cien dela Constitu= cion, y dos, inciso primero, de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales nacionales, corresponde á su jurisdicción.
Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador General:
se revoca el auto apelado de foja veinte y dos vuelta, declarúndose que la justicia federal es competente para conocer dela gestion de foja divz, — lepnestos los seltos, devuelvanse, ABEL GAZAN
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:127
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