por el Procurador Fiscal, se declara este Juzgado incompetente para entender en este incidente, debiendo el Banco ocarrirdon= de corresponda. — epónganse los sellos, 1 tilarchen y Alcora.
VISTA DEL SEÑOR PROCERADOR GENERAL
Buenos Vites. Abribtedo INTI Supero Corte:
Segun el auto de foja 25, as Jilirencias pedidas se refieren á un bien raiz perteneciente 4 un eoneurso radicado ante el Juez de Comercio de Santiago, — En meauto se establece además. que la jurisdieción provineial. fué sostenida 1 reclamida en incidentes anteriores. y aceptada por el Juez Federal, - Estando el concurso radicado ante el Juzgado de Provincia á él mismo le corresponde el conocimiento y decision de toos sus inendertes.
No importa que se trate de astintos-—r Ferentes 3 personas tienes sujetos ú la jurisdiecion federal, — El Juez del concurso los avoca para la deetsion, aún de los privilegios creados por levesidel eongreso, Esos privilegios no eonstituyen una catisa de desafuero, respecto del Banco Hipoterario Naezonal, — El Juez del concurso, que debe establecer la supremacia de la Constitucion y leyes del Congreso, romo leyes Este esa ques deduce del artículo 12, inciso 1, de la ley ci
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:124
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