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Fallos: 56:130 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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te y remitió los autos de la ref rencia al Juzgado de 47 fnstar= ela en lo Civil.

Que postermrment. el Banco Hipotecario ha miciado des vestiones ante este Juzzado, avere de La posesion y sertiestra del citado ingenio de «Nueva Trinidad, en los que este Tri bunal se ha declarado incompetente para vonocer, por tratarse de asuntos radicados ante los Tribunales Provinciales, los que e ben fenerer ante do- misitos, confurme con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte Federal al resperto, Que la presente zestion reproduce el mismo imeidente de eompeteneia, y Las rozones que se tuvieron en vista para decla= rare este Juzgado incompetente. debn tambien tomarse en consideración ahora, Por tanto, y dando port proluculas las expuestas en las -— re— soluciones de este Juzzado, de fecha 16 y 30 de Diciembre il timo, que se hallan en apelación para anté la Suprersa Corte, este Tribunal, deacuerdo además con lo - xpuesto y perido por "I Procurador Fiscal, se declara incompetente pura emporer de estr interdicto, debiendo en su mérito ocurtir el recurrente donde curresponda, — Repónanse los sieilos, P.otmerhea y Aroa.


VISTA DEL SEÑOR: PROCURADOR GENERAL
luenos Vies, Abril 6d INR Suprema Corto: .

Segunel auto de foja 36, lasdiligencia- pedidas, se refieren á un bien raiz perteneciente á un concurso radicado ante el Juez de Comereio de Santiago. — En ese auto se establece adee

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-130

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