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Fallos: 56:104 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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te demandada, favorece más bien á sus representados, los que no se consideran Jamnificados por la resolucion municipal, ni tratan deobstaculizar su cumplimiento, buscando por todos lus medios su pronta realizacion, lo que no lo conseguirían nunea, por la vía contencioso-administrativa, porque á pesar de las ge=tiones hechas y que se harían, la Intendencia, que tiene la intencion de no dar curso al expediente, no dietaría ninguna resolucion al respecto, evadiendo por ese medio el cumplimiento de su obligucion y defraudando asiúá los que tomaron parte en el concurso; Que el escrito de la parte contraria acusa una inconsecuencia, pues en una parte se dice que los demandantes han debido instar para que se dicte en el expediente una resolucion, y como no lo han hecho no pueden demandar ú la Municipalidad; y en otra se reconoce que dichos señores « s" presentaron repetidas veces proponiends diversos temperamentos, para la pronta resolucion del asunto, recayendo sobre ellos el decreto de que se agreguen ásus anteerdentes», Falo del Juez Federal Buenos Aires. Febrero 21 de 18517 Y vistos: Considerando que la cuestion que en estos autos se trata de ventilar, esla relativa á las obligaciones que hayan podido surgir de la licitacion á que llamó la Municipalidad enel aviso inserto á foja 1", licitacion que tuvo lugar, habiendo los demandantes concurrido á vlla, en los términos de la ordenanza respectiva, Qu: así caracterizada la demanda entablada, se ha justificado la procedencia del fuero federal, por razon de la distinta na=

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-104

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