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Fallos: 56:101 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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jando ú la Intendeneia en libertad decumplir ó no su compromiso; Que de estos antecedentes resulta que la Municipalidad contrajo con sus representados, cuyos proyectos fueron declarados superiores por la Comision, una obligicion bajo condicion suspensiva, faltando únicamente que Jus pruebas tengan lugar para saber si la condicion se cumple ú no, y por lo tanto si la obligacion quedó 6 no perfecta (artíenlo 545, Código Civil); sin que aquella pueda oponerse ni retardar legalmente los ensayos, fundada en la opinion de la Comision, porque debe cumplirse dicha ordenanza municipal y la obligacion contraida con sus representados: en tal caso sería aplicable elartículo 538 del mismo Código, que establece que se tendrá por cumplida la condicion, bajo la cual se obliga una persona si ella impidiese voluntariamente su cumplimiento; Que el plazo de 90 días fijado por la citada ordenanza para la construecion de los hornos debe contarse, sin duda, desde que la Intendencia, dando por aprobada la designación hecha por la comision, designe el lugar en que deban hacerse aquellos ; Que así, pues, se trata de exigir el cumplimiento de una obligacion nacida de un contrato bilateral entre la Municipalidad y sus representados, al cual no se podría oponer que la promesa no ha sido hecho á personas determinadas, pues ello sería contestado con la doctrina del Codificador, expuesta en su nota al artículo 1148 del Codigo, y el comentario que del mismo hace el Dr. Segovia.

Fundado en lo xpuesto y en el derecho que acuerdan los artículos 1138 y 1201 del Código Civil, deduce demanda contra la Municipalidad, y pide se le intime proceda á designar el lugar en que deben construirse los hornos ú los efectos de las pruebas requeridas, con costas, Acreditado el fuero federal, por ser extranjeros los actores, se corrió traslado de la demanda.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-101

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