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Fallos: 55:54 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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grave que podría alcanzar las proporciones de un desacato ala autoridad nacional.

No es lícito creer que el Juez Provincial quiera producirlo negándose ú cumplir los deberes que le impone el artículo 1:

de la ley sobre competencia de la justivía nacional.

Por ellome limito á pedir á V. E., por ahora, se sirva mandar librar oficio al Juez exhortado, previniéndole el cumplimiento de la preseripcion de la ley citada dentro de un término peren= torio y bajo apervibimiento del procedimiento áque diere lugar, con arregto 4 derecho, Neabiniano Kirer, Fullo de la Suprema Corte Buen Ares. Feliero $77 de Nod Vistos los preevlentes oficios del Juez de Seccion de Entielios, contéstese: que esta Suprema Corte no tene la mision de hacer cumplir las resoluciones de los Jueces de Seccion, siendo á estos á quienes las leyes han dado el imperio necesario al efertu y los medios par: procurar hacerlas efectivas. — Archívese.


BENJAMIN PAZ. —LEIS Y. VARELA.
— ABEL HAZAN. — OCTAVIO
RENGE, — JUAN E. TORBENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-54

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