rreos, y el órden púbiico que se interesa en la regular y recta circulacion dela correspondencia.
La sustraccion de una carta se relaciona con el derecho privado y tambien con la seguridad de la correspondencia epistolar, en que toos y cada uno están recíprocamente interesados. Por ello, pienso que ese delito es de aquellos en que lu aecion fiscal interviene, sin perjuicio de la privada, El artículo 118 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, declara la intervencion de los | rocuradores fiscales en todos los delitos del fuero Federal ó comun, salvo aquellos casos en que por las leyes penales no sva permitido el ejercicio de la accion pública, El caso actual, no está exceptuado especialmente: cae, por consiguiente, bajo la regla general del dereho, y por ello pienso que el auto recurrido debiera ser revocido por V. E., declarando que el ejercicio de la accion fiscal procede en el caso, Sabajano krer.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 14 de 1894.
Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo ciento dieciocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, los Procuradores Fiscales son parte en las causas de ese fuero con la sola limitación de los casos en que por las leyes penales, no sea permitido el ejercicio de la accion pública, Que se trata en estos autos de la imputacion de un delito que por su naturaleza no está comprendido en la excepcion á que se refiere la disposicion legal, anteriormente citada.
Por esto y de conformidad á lo expuesto y pedido por el señor
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:447
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