É 446 FAL!OS DE LA SUPREMA CORTE
E Fallo del Juez Federal Tuenman, Atril 3 de 1801.
É Y vistos: El incidente sobre si corresponde dar intervencion al Procurador Fiscal en el presente asunto, y considerando: que segun los autos se trata de hechos que sólo afectan intereses privados de la querellante, desde que la falsificación de firma y violacion de correspondencia alegadas se refieren ú oficios que á ella venían dirigidos, y que era: de su exclusivo interés, perjudicando sólo ú ella lus hechos imputados ála acusada con relacion ú esa oficina: que el mismo artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal, citado por la querellante, salva el caso que nada tenga que hacer la accion pública, y como se ha visto se trata de delitos de órden puramente privado. Por estos fundamentos y los concordantes del escrito del Procura— dor Fiscal, se declara que este funcionario no es parte en el presente juicio, el que debe ventilarse entre doña Julia Figneroa y doña Manuela Ponsa. En consecuencia, ejecutado que sea este auto, tráigase para proveer sobre la querella de foja 83. Hágase saber y repóngase el sello.
Delfin Oltra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 dde 1891, Suprema Corte:
La violacion de correspondencia, es un delito de carácter público; afecta el crédito de la Administracion Nacional de Co
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:446
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