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Fallos: 55:445 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nado por los artículos 262 y 263 del Código Penal, no debe quedar impune». Alefecto de que su autor ó autores sean castigados, adjunta los recaudos expresados en dicho escrito y pide se levante el sumario correspondiente, Declarados incompetentes los Tribunales de la Provincia, por resolucion de foja 16, se presenta ante el Juzgado de V. S. y en su escrito de foja 21, dice: + Vengo 4 reproducir ante Y. S., como juez com= petente en la materia, la solicitud! corriente á fojas 8 y 9 del expediente que en 20 fojas adjunto >. Coma doña Julia Figueroa, ú foja 83, hace referencia en sus escritos anteriores, resulta que las disposiciones legales por elta invocadas son las de los artí= culos 262 y 263 del Código Penal.

Como los autos nu revelan que haya resultado grave daño á la causa pública, hay que eliminar el inciso 1 del artículo 262; aun suponióndole aplicable tumbi-n hay que prescindir del ineiso Y, por no haber prueba de que hubiere mediado dinero para lu ejecucion del hecho: y tenemos, por consiguiente, que se trata de un hecho que sólo afecta un interés privado. Asilo reconore la misma doña Julia Figueroa cuando ú foja 8 dice:

« El resultado de esta baja intriga ha sido la separacion de mi puesto, con grave menoscabo de 221 fama de profesora competente y honesta, privindome á la vez de!

Serú justicia, ete.

Vapolean Y. Vera,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-445

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