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Fallos: 55:431 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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caso no es de oportuna aplicacion el artículo mil seiscientos veinte y siete del Código Civil, y no habiendo tampoco confor- E midad sobre la responsabilidad legal del demandado para el pago de los aludidos servicios, todo lo que es prévio ú la justificacion ordenada por el auto apelado, Por esto, y conforme al mérito de la resolucion de foja cin= cuenta y dos, se revoca el citado anto corriente á foja sesenta y dos, y repuestos lus sellos desuélvanse al Juzzado de su procedencia para que se substancie y resuelva con arreglo á derecho la demanda interpuesta,
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. OCTAVIO

BUNGE. JUAN E, TORRENT.
CAUSA LXNX VII Vé:

Los herederos de Von Nicolás tierra, contra la provincia de Entre los, por rewindiración de tierras: sobre recurso de revision.

Sumario.—El recurso de revision creado por el artículo 7 de la ley de 16 de Octubre de 1862, procede únicamente en los casos determinados por el artículo 241 de la ley nacional de Procedimientos,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-431

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