Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:428 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

. 428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal La Plata. Dic mbre 5 de 1843 En vista de la ratificacion precedente, háse por desistido de la demanda y hágase en todo lo demás como se pide, siendo de cargo de esta parte todas las costas y honorarios, furrecoeehra Fallo de la Suprema Corte tens Arnes Maio 17 de Inti.

Vistos: No habiendo mérito para la exoneraciun de costas, que pretenden los recurrentes, por cuanto el desistimiento de la instancia tras aparejada la condenación en ellas, no mediando, como nomedianen el present» caso, motivos excepcionales, que autoricen la dispensa: se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y nueve vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VABE-
LA. ABELBAZAN. —OCTAVIO
BUNGE. JEAN E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos