Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:413 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL M3 son ofendidas por los particulares, no puede desconocerse 6 la autoridad nacional, que cada oficina representa en su esfera, el derecho de prohibir la entrada ú los faetores, mucho más cuando esos fae tores no gestionan dercehos propios, sinó que intervienen oficialmente eo diligencias de terceros interesados, No tratándose entónces de un delito y sa penalidad legal, sinó de una medida de disciplina interna, el único recurso sería 4 la autoridad superior administrativa. De completo acuerdo por ello, con las conclusiones de la vista del señor Procurador Fiscal de foja 16, pido 4 V. F. la confirmación del auto recurrido, Sabimano Rier.

FEnilo de la Suprema Corte luenos Mires. Mayo 12 «de 189 Vistos y considerando: Que segun resulta de los docmmentos de fojas seis á ocho, cuya verdad no ha sido contradicha, el hecho de la prohibicion de penetrar á los depósitos, y la exclusion del querellante de la sociedad á que él se refiere, antecedentes fundamentales de la querella, no han sido la obra de los querellados, sinó el resultado de resolrciones adoptadas por sus 3u— perivres.

Que en tal caso no es proced-nte la ucción intentada contra los demandados, pues que no han sido los autures de los hechos que se pretenden delictuosos, Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y seis vuelta, Hepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA.
—ABELBAZAN. — OCTAVIO. BUN
GE, — JUAN E. TORRENT

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos