el testo mismo del artículo, ni con los principios generales de derecho. Vara que an termino sex ¡erentorio € improrrogable es necesario que La ley lo declare, todo lo que no sucede enel raso OemTTAND;» + El se dralela =obiemo nte ele ner termine oxedinarie quee pureele
10 ue La cl pesición de ese artrcide ha sido constnada "ny defensa de La hibertie! personal iel inanbre asilado en territorio Argentino, porel en nimranoi-1 puede interpretarse de uma manera Pestrictiva, tratándo=e de cosi=e biene traldís prróste, euya proqpedad aparece desde el primer momento DE pertena— ri, 1 que si laensieben tenerocen enenta al pesolver subre los reclamos para devolreion qe vfrtos rabnlos. las dispuosiempes relativas 4 Leestrolición carticulo- 662 y GTO del Código eitades, no debe have rse con el rigrofistie que requieren los derechos prrsomiales y ¿raramtias mes rdmales, bastado teervar lo sede caldo vidas y juetiticar plenamento el dereeios de prepiedad subre los objetos reclamados y la existiera del fceho punible por el enalse apederaron indelydamente de elos 12 que en dos anteriores consiterandos está demostrado que
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
