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Fallos: 55:343 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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el testo mismo del artículo, ni con los principios generales de derecho. Vara que an termino sex ¡erentorio € improrrogable es necesario que La ley lo declare, todo lo que no sucede enel raso OemTTAND;» + El se dralela =obiemo nte ele ner termine oxedinarie quee pureele

10 ue La cl pesición de ese artrcide ha sido constnada "ny defensa de La hibertie! personal iel inanbre asilado en territorio Argentino, porel en nimranoi-1 puede interpretarse de uma manera Pestrictiva, tratándo=e de cosi=e biene traldís prróste, euya proqpedad aparece desde el primer momento DE pertena— ri, 1 que si laensieben tenerocen enenta al pesolver subre los reclamos para devolreion qe vfrtos rabnlos. las dispuosiempes relativas 4 Leestrolición carticulo- 662 y GTO del Código eitades, no debe have rse con el rigrofistie que requieren los derechos prrsomiales y ¿raramtias mes rdmales, bastado teervar lo sede caldo vidas y juetiticar plenamento el dereeios de prepiedad subre los objetos reclamados y la existiera del fceho punible por el enalse apederaron indelydamente de elos 12 que en dos anteriores consiterandos está demostrado que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-343

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