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Fallos: 55:342 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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3142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE G'Que cuando la extradición no se halla «utorizada por tra= tados, el Poder Ejecutivo Nacional, con vista del Procurador General, resolverá lo conveniente articulo 652 del Coli citas do), exi-tiendo en el presente caso sa fosolueión, como queda expresado en los anteriores considerandos. Los dispnesto nel Código de Prosslimientos citado está en tado conforme on do establecido por la ley macional ole 25 dde Acosta de INN, citada tambien por ei Procurador tes ralde La Naeton es 1 reterida

VISTA.
T Que he antorchet eshiortante rs comprtente emeste raso, ho cabe tuda, preste «que es la misma que ha roneepto y fee suelto en el juicio erimunal seguido »n agrella 1 publica estira Fraueises Van Works, por asalto y Tobecsho La temest de dies ro te que forma parto el que = revinma.

SN" Que con la neta en que solierta la estradirion el Juez del Partido de Sieb-Chichas, prom tienio recipro tal, repite todos los documentos requeridos por el artículo 651 dei Cuntizo de Procedimientos. que indicaba el Ministro e - Retaciónes Estes riores como necesarios, tales son; E testimotiro Literal del ato en pue sr ofde nó a ditlipenesa: Y copra de La ser:tetiia conde» natoria, expedida por antorihad competents; 25 los antoredentes para justitivar la rlentidad de Le persona reguerrha. que e este raso, son objetos: 6 la eopia autentiea le Las disposiciones lezales aplimadas, de todo lo quese día hecho meneion en los an teredentes Je esta sentenria, ue respete al ajeance que lapoderado de Van Worhis, ha querido darle al artículo 672 41 Código de Procedimientos eitielo enstioserito corriente 4 fuja 109 y que el Provurador "Fiscal ha aprado ent ultima vista de fuja 109 viuelta,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-342

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