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Fallos: 55:340 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciudad de Buenos Aires el 24 de Marzo del corriente año, pidiendole sean entrega°os los dineros, valores, objetos, equipajes, ete,, pertenecientes ú su mandante y que le fueron tomados al peon Lúcas Retamoso y ú Don Horacio Pemberton. Se corrió traslado del poder y solicitud al apoderado de los damniticados y el señor Echhardt pidió revocatoria del Jeereto: no habiéndose hecho lugar por auto de 8 de Abril último, se ordenó se corra el traslado. Con fecha 7 del mismo se recibió el exhorto que corre de foja 141 ú foja 182, dirigido por el Juez de Partido de Sud-Chichas al Juzgado Federal de esta Seccion, acompañando eopía autorizada del proceso que allrse siguió rontra Van Workis por asalto y robo, hasta su completa resolución, en rebeldía de éste y condenándolo á ocho años de presidio, y pidiendo la devolucion de los 6000 pesos chirolas y el equipaje del procesudo, que se hallan depositados en esta ciudad á la órden de este Juzgado, ofreciendo cumplir identivos despachos que fuesen dirigidos á la autoridad exhortante por Jas de la República Argentina, Tanto el exhorto como los docimentos adjuntos, vienenautenticados por el Cónsul argentino, residente en Tupiza, quien ásu vez insinúa en su nota de foja 183 la conveniencia de que se dé cumplimiento al referido exhorto. Todo lo que se mandó agregar á este expediente, y correr el traslado ordenado dela solicitud de Don Carlos E. Echhardt, contestándolo «el señor Adolfo Liebman, apoderado delos damniticados, Fundado .

en varias razones, pide sea rechazada la personería del señor Eckhardt, que se ordene le sean entregados los valores depositados, pertenecientes ú sus mandantes, y se - remita al Juez de Bolivia los objetos que queden del equipaje de Van Worhis, con las salvedades del cuso, reconocióndole la personería, Lla— mados autos, y para mejor proveer, se mandó agregar en copia autorizada la ratificación ante este Juzgado de la declaracion de Lúcas Retamoso, que corre en el expediente sobre interrupción de la línea telegráfica; y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-340

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