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Fallos: 55:336 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dinero y el equipaje tomados al Jadron, El intendente de policía no creyéndose con facultades para resolver este pedido, con la nota de foja 46 eleva los antecedentes al Gobernador de la pro vincia, quien manda agregar los que existen en secretaría y ordena se dé conocimiento del asunto al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacion, lo que se hace en el telegrama de foja 46.

El señor Ministro contesta diciendo: que antes de pro-eder hubiera sido conveniente consultarlo con el Ministerio; que el mozo capturado continúe detenido; que el dinero y mulas tomadas, queden en custodia ante las autoridades que dirige el Gobernador; que se haga saber al cónsul de lHolivia en ésta, para que telegrafíe 1 su gobierno á in de que sin demora envíe los documentos neeesirios para sodeitar li extradición de Jos presuntos sutores del de'ito, ofreciendo reciprocidad, de acuerdo con el artículo 651 del Código de proeedimientos en lo eriminal para la Justicia Federal: que no hay tratados subre la materia con Holivia.

Por el mismo decreto, el Gobernador mandó correr vista al Fiscal de la provincia. quien la absolvió á foja 55, esponienda que el juzgamiento del delito cometido por Van Workis en lolivia, no corresponde ú los Tribunales de la provincia, pero que habiendo cometido otro en la lepública Argentina, cual esel de haber cortado la línea telegráfica ens La Quiaca », debr ser remitido á la Ju-ticia Feteral, poniento d disposicion de ésta ú Lucas letamoso, el dinero y todos los objetos tomados al la= dron. El Gobernador, fundado enlas consideracione del decreto corriente á foja 56, no hace lugar á lo dictaminado por el F:scal, y ordena que las cosas se mantengan como están y se dé enenta al Ministro de Relaciones Exteriores de la Nacion, quien contesta por medio del despacho telegráfico corriente ú foja 73, dando por resolucion del Presidente de la República, la vista del Procurador de la Nacion Dr. Sabiniano Kier, inserta en el.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-336

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