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Fallos: 55:337 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 Este documento es de los más importantes que figuran en el proceso y cn el que se expresas que la extradicion no precede en el caso, Ella se cumple, segun el artículo 17 de la dey de 25 de Agoto de 1885, ei individuos acusados ó condenados por los Tribu nales de la potenera requirente á condicion de reciprocidad, No mediando requisicion expresa con referencia ú tratados preexistentes ó sida ley de la materia, falta la biise fundamental para su autorización ; aun cenando el requerimiento para la extradicion viniese de autoridad competente y conlos requisitos indispen= sables, tampoco sería admisible sera la ley citada y el artículo 664 del Cálico de Procedimientos en lo ermminal, Los incolpados, despues de cometer el delito en Bolivia han cometido otro enla República Argentina, el de cortar los hilos telegráfico, que deb» ser juzzado por el Juez de la sección Nacional es, que se ha cometido, y mientras sean juzzados los culpados ngAaleben ser entregados a ajena jurisdicción; que en conseenencia opina que se resuelva de conformidad al dictámen del Fiscal General de la provincia, disponiendo que pasen los antecedentes al Juez micional de seccion, poniendo 4 su disposicion los inculpados y los objetos robados, para que proceda á juzgarlos por el atentado contra el telegrafo nacional ; para investigar las circunstancias del robo cometido en Bulivia, con relacion ú los hechos de ecul» tación fraudulenta consumados en territorio y jurisdiecion de sa República Argentina; para que pueda atender y resolver con arreglo á derecho sobre los reclamos deducidos para la devolucion de los objetos robados; para que se recomienden las diligencias más premiosas y conducentes ála captura del autor principal de tales hechos criminales, El Gobernador de la pro= vincia resuelve de acuerdo con lo ordenado por el Presidente de la República, y los autos son pasados á este Juzgado, corrióndose vista al Procurador Fiscal, que absuelve á foja 54 vuelta, manifestando: que la retencion de Retamoso es indebida, por estar manifiesta su inculpabilidad; que el hecho de haber toLE cli

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-337

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