Considerando : 1° Que este asunto fué iniciado á requisicion de las autoridades bolivianas, quienes solicitaron la captura de Franeisco Van Workis, que venía á territorio argentino, despues de haber cometido en el de Holivia el delito de robo con asalto de una remesa de dinero.
2" Que no pudiendo ser capturado el Jadron, y habiéndosele tomado solamente el dinero que dejo enterrado en «Cóndor», territurio argentino, la misma autoridad requirente, que lo fué el Sub-Prefecto de Sud-Chichas, pidióla devolucion ú sus legítimos dueños de ese dinero.
3 Que habiendo pasado el asunto, por resolucion del Ministerio de lrelaciones Exterioresde la Nacion, al conocimiento de la Justicia Federal, el Juez Instructor de Tupiza dirigió un exhorto confirmando la solicitud de devBiucion de esos bienes, 4 o que no se accedió entónces, por falta de comprobacion suficiente.
4 Queel mism> Ministerio, por el despacho telegráfico fechado 12 de Julio, vorriente á foja 52, determina que se haga saber al Cónsul de Bolivia que debe telegrafiar á su Crobierno á fin de que sin demora envíe los documentos necesarios para solicitar la extradicion, requeridos por el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y territorios nacionales, y enel de 9 de Agosto, de foja 73, que este Juzgado resuelva con arreglo á derecho sobre reclamos deducidos para devolucion de objetos robados, de acuerdo con la vista del Procurador General de la Nacion, 5" Que esto importa una autorizacion expresa del Poder Ejecutivo Nacional para que acipte estr Juzgado los exuortos de las autoridades competentes de Bolivia y les dé curso y resuelva conforme si derecho los reclamos pendientes, quedando salvada por ella, como lo dice el Procurador, Fiscal en su vista de foja 98, la deficiencia de no haberse enviado los documentos por la vía diplomática, como lo requiere el artículo 648 del Código citado.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
