DE JUSTICIA NACIONAL 23 Considerando la entrega de esos 4000 pesos que solicita la parte del rematador:
1" Que tratándose de la percepcion de un impuesto provincial ya el Juzgado ha examinado extensamente en su resolucion de Agosto 22 de 1892, en idéntica cuestion promovida por los señores Ernesto Davis y C", y resulta que la consignaciones insuficiente á los objetos del juicio, y que se requiere el prévio pago; 2" Que resolver manteniendo el star quo creido por la consignacion, mientras no se resuelva sobre la inconstitucionalidad de la ley llamada de cereales y pedida su declaracion por el demandante, sería estorbar á la provincia la percepcion de ese im puesto y por este medio y alegando tal causa privarle de sus rentas, lo que no puede hacer la justicia nacional como expresamente lo tiene en varios casos declarado y ordenado la Suprema Corte Federal, especialmente en las causas que seregistran en la série 2", tomo 8 pág. 133 ; série 3', tomo 1 pág. 103 , y lo ha resuelto, con motivo de idéntica cuestion, promo— vida por Don Pio Chiode y otros. con fecha 5de Diciembre del año próximo pasado, estableciendo «que mientras dicha declaracion ( la inconstitucionalidad de laley de cereales" no haya tenido lugar, segun lo ha establecido esta Suprema Corte en otros casos, la justicia federal no puede estorbar la percepcion del impuesto », comunicándole á este Juzgado para su cumplimiento.
Por las consideraciones expuestas se resuelve, se haga entrega al rematador del impuesto Don Pascual Bruniard de los 4000 pesos moneda nacional, depositados en el Banco dela Nacion, á cuyo efecto se librará la órden correspondiente.
Hágase saber y repóngause los sellos.
Y. Salva.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-23
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