al Ministerio por el jefe de la oficina de contribucion territorial y patentes de la nacion, por lus que consta que no ha ingresado á la tesorería de dicha oficina la cantidad de 33375 pesos moneda nacional, importe del impuecto adeudado por el Nuevo Haneo Haliano, ú pesar de que aparece extendido el correspon= diente recibo en un boleto de los que emplea La oficina, pero es erito von una letra que no tiene parecido con La de los emplea sos de la misma, 2 Que aña suponiendo que el caso sib-jedire no estuviera comprendido entre los delitos cometidos en los establecimientos donde ejeree absoluta y exclusiva jurisdicción el Excmo. Gobier= no Nacional, es fuera de dada que el hecho en cnestion debe ser eomsiderado tambien como falsilicación deducumentos nacionales, de acuerdo con la misma resolucion del señor Ministro trans erita en el considerando precedente, caso á que se refiere el mismo inciso 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
3 Que desde luego el caso sub-jdire no es de los com prendidos enel inciso 37 del artículo 25 del Código de Procedimientos en lo eriminal, que se refiere dla defrandación de rentas tiscales ó municipales que provengan de impuestos establecidos exclusivamente parada Capital 6 territorios nacionales, por cuanto aundando por exacto que así fuese, existe siempre la falsilicación de un dorumento nacional y segun lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 31 del estado Código, los Jueces en lo criminal de la justicia ordinaria, conocerán de los delitos cuya jurisdicción no se atribuya por este Código d otros jueces, lo que en este caso es. evidente, porque los delitos de falsilicacion de documentos nacionales son de competeneña exelusiva de los jueces de Seccion, 4" Que finalmente, la atribución conferida ú los jueces en lo criminal de la justicia ordivaria para entender en los casos de defraudación de rentas fiscales provenientes de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital y t rritorios nacio
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:287 
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