ALLOS DE LA SUPREMA CORTE
do esos 4000 pesos que les cobraban, como lo acreditaban con la boleta de depósito verificado en el Banco de la Nacion ( corrienteá foja 13 ); quedemandaban la inconstitucionalidad de la ley, pidiendo la devolucion de lo pagado, resarcimiento de daños y perjuicios y costas, y que en virtud del pago por consignacion se lavantase el embargo.
El Juzgado proveyendo á los puntos de la demanda, mandó correr traslado de ella, como igualmente de la consignacion, ordenando se Jevantase el embargo, La parte demandada se presentó pidiendo se citase de eviccion al Gobierno de la provincia, debiendo efectuarse esa citacion al Agente Fiscal, quien al efecto tenía instrucciones; el Juzgado accedió al pedido; pero el Agente Fiscal, no ha asumido personería en la causa, En este estado, la parte de Don Pascual liruniard, rematador del impuesto, se presenta en el juicio, é invocando resoluciones anteriores de este Juzgado y de la Suprema Corte, en otros casos y sobre la misma materia, pide se cordene le sea entregada la cantidad de 5500 pesos depositados en el Banco de la Nacion como pertenecientes á este asunto y á la órden del Juez», á cuyo efecto se libraría el oficio correspondiente, Y considerando respecto al quantum cobrado por el impuesto de cereales á que se refieren estos autos:
1" Que la parte que hace la consignacion expresa que esos 4000 pesos moneda nacional le correspondería por el impuesto cobrado, y cuya resistencia al pago de esa suma dió por resultado el embargo de las 1200 boisas de trigo mencionadas; 9 Que la parte de Bruniard no ha negado que esa cantidad sea la que corresponde al impuesto que cobraba á Escriña y C° y que dió orígen al embargo de las bolsas de trigo recordadas; por cuya razon se resuelve que como legítimo cobro pertene— ciente á este expediente, debe limitarse úla suma que importa la consignación que acusa el documento defoja 1".
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-22
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