DISIDENCIA
Vistos y considerando : Primero: Que el juicio arbitral se constituye por la voluntad de las partes y se prosigtic con sujecion ai las bases que ellas estipulan en el compromiso, Segumlo: Que tanto lo estipulado en el compromiso de foja viento se-enta y cinco, como lo dispuesto por la ley, nonutoriza Juez letrado para intervenir en el juicio arbitral ú prorrogar "término Ejado para el pronunciamiento del rudo, limitándose la facultad del Juez únicamente á compeler á los árbitros Á fin de que dicten su fallo, dentro del plazo fijado por las partes.
Tercero: Que la suspensión del término importa enel hecho una prorroga que solo inembe eomeeter Á las partes que son las que han constituido la jarivtieción de los árbitros y fijado las bases del procedimiento. — (Ley vemtisiete, titulo emarto. par tida terceras, Por esto y emarrezto á la jurisprudencia de esta Suprema Carte ( série primera, tomo tereero, pigina doseientos treinta y nueve), se revocan los antos apelulos corrientes á fujas enatrociwatos ochenta y emo y enatrocientos noventa, y devnéleanse reponicndose el púagerl,
OCTAVIO. BENGE,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:243
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