Fiscal, debo condenar y condeno al ciudadano Don Valentin Ortiz, á tres meses de arresto y multa de doscientos pesos moneda nacional, á favor del consejo de educacion de la provincia; debiendo hacer entrega inmediata de las actas de la eleccion nacional practicada el día 4 del corriente mes en el departamento San Martin, de que hasido conductor, cuyo arresto lo sufrirá en el Departamento tGeneral de Policía, á quien dirfjase el nficio correspondiente, para su inmediato cumplimiento; y notifíquese esta resolucion al Presidentedel Consejo de Educacion. ILigase sabe con el original, y archívese en oportunidad.
taspar X. finmez,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Mires. Marzo 28 ide 1591 Suprema Corte Contra la sentencia pronunciada á foja 15 por el Juez Federal de la lioja, se concedieron los reenrsos de nulidad y apelacion interpuestos úi-foja 24, El de nulidad no procede. — No sólo no se expresa causal alsuna para fundarlo, sinó que no resulta aparente en los procedimieatos; mucho más cuando el procesado s+ ha constituido contumaz, y cl artículo 71 de la ley de vlecciones nacionales de 16 de Octubre e 1877, prescribe para estos juicios el conorimiento breve y sumario, El de apelacion aparece» justificado, Se trata de un delito consistente en la violacion de los deberes que impone la ley de elecciones y sujeto por ello, 4 su régimen especial,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:247
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