Está demostrado que el Doctor Ortiz retuvo indebidamente las actas de la eleccion de los departamentos de campaña en la Rioja; que en vez de remitirlas directamente al Juez de Ser cion, las envió ú su hijo Arturo, quien anduvo mostrindolas abiertas á varias personas, Este hecho eomstituye una infraccion manifiesta de los debe res impuestos "a el capitulo V de la ley de elecciones nacion: les; como esa infracción no tenga en la ley una pena determi nada, cae bajo la preseripeion del artículo 69. que impone la de veinte á quinientos pesos de multa, para las infraceimes to previstas por ella, ni en las leyes generales. En nuestra ley electoral, la prision es solamente enbsidiaria, 6 disyuntiva, segun las preseripciones del capítulo Ni, Por ello, pido 4, E, sesirra revocar la sentencia apelada, e cuanto impone «1 procesado las - penas de prision y multa conjuntamente, imporendo.s el miximun de la multa estable cida en el artículo Ide La ley de elecciones, que procede enel caso. con relacion <= la gravedad del hecho enmprobado, Nethimano kier, Fallo de In Suprema Corte Huenos Aires, Abril Tale 15d.
Vistos: Considerando ; Que la denuncia de foja primera formula una acti-acion criminal contra Don Vale °in Ortiz, por infracciones A la Joy de elecciones nacionales.
Que por más que en esta ley se haya señalado cl procedimin— to breve y sumario para esta rlase de juicios, esto no puede importar e manera alguna, suprimir de ese juicio los procdimientos substanciales en toda cuusa criminal, tales como la
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-248
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos