E | dispone que las autoridades provinciales están obligadas ú prestar el ay que les sea requerido para el cumplimiento de las órdenes de prision ó embargo dictadas por los Jueces de Seccion.
4" Que están en igualdad de condiciones las órdenes de embargo como las de desembargo y que por lo tanto en uno como en otro caso debe ser aplicado el artículo citado, mucho más si se tiene en cuenta que el objeto de esa disposicion es facilitar la expedicion de los despachos y asuntos que se tramitan ante la Justicia Nacional, 5" Que ha de notarse que el Juez que ordena la ejecucion de un mandato tiene poder é imperio para hacerlo, dentro del territorio de la Provincia donde ejerce jurisdicion concurrente dentro de los propios límites de la ley federal de 1803 y además que se trata de mandatos de un Juez de su propia jerarquía en el órden nacional: y aceptar deban ú las Órdenesó mandatos de los Jueces Federales de otras provincias dirsele cumplimiento por intermedio de los Jueces de 4° Instancia provinciales ú ordinarios, sería caso de encontrarse en conilictos, pues tales mandatos se cumplen sin perjuicio del que estutuye dentro del mismo fuero que no es otro que el Federal, si vs que se trata de Jueces nacionales, UG Que por otra parte, si las órienes de embargos ó desembargos hubiesen de ser transmitidas por conducto de los Jueces de 14" Instancia de la Provincia, cuando se trata de la jurisdiecion naciona!, se correría el riezzo de que por mala voluntad ó por negligencia de esos jueces quedaran ilusorias esas órdenes, especialmente las primeras, con gran daño de la administracion de Justicia Nacional.
7" Que teniendo los Jueces de Seccion jurisdiecion para em bargar, deben tener accion y medios directos para hacer cumplir sus disposiciones sin necesidad de impetrar el auxilio ó mediacion de los jueces de 1" Instancia de Provincia.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:18
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