Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:17 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley de 14 de Setiembre de 186: es terminante y con arreglo á él la diligencia ordenada debe cumplirse, y no cumplión= dosela se viola una ley nacional y se desacata á la autoridad encargada de hacerla ejecutar: que las disposiciones de la Suprema Corte de la Provincia no deben paralizar la accion de la Justicia Federal enando procede dentro de sus legítimas atrihuciones: que el Caso ocurrente está previsto en el inciso 4" del artículo 30 y penado por el 33 de la tey 14 de Setiembre de 1863 y que con arreglo ú estas prescripciones debe constituirse en arresto al empleado de la oficina de la Propiedad hasta que campla la dilig-ncia ordena la, sin perjuicio de deducir sepiradamente la accion eriminal que corresponta, A Fallo del Juez Federal La Plata, Jubio Pele IN) Autos y vistos: Y Considerando: 17 Que habiendo solicitado el señor Juez Federal de la Capital de la República, por medio del exhorto de foja 14, el levantamiento de la inhibicion decretada contra don Julian Muñiz, este Juzgado mandó dar cumplimiento á lo pedido haciéndolo así saber 4 la oficina del ltegistrode la Propiedad, 2 Que dicha oficina contestó ú foja 2 que la Suprema Corte de la Provincia había resuelto con fecha 5 de Noviembre de 1892 que no recibiera órdenes que no le fueran transmitidas por conducto de los Jueces de 17 Instancia de esta Provincia y que en su consecuencia no podía dar cumplimiento á lo dispuesto y comunicado directamente por este Juzgado, 37 Que el artículo 13 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales,
T. y EJ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos