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Fallos: 55:217 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 del contrato de arrendamiento de foja primera, fundándose en que por la primera se declara que no deben pagarseal actor los arrendamientos que cobra, por el tiempo que el arrendatario estuvo privado del campo y de las haciendas materia del contrato de foja primera; mientras que por la segunda se resuelve que esos arrendamientos son de legítimo abono y deben satisfacerseal locador, siendo por elto nula la sentencia de remate, con arreglo alo dispuesto ei la ley trece, título veinte y dos, parti da tercera, Que aun cuando existiese la eontradieción que acaba de expresarse entre ambas sentencias, es evidente que ella nu sería una causal de nulidad para la sentencia de remote, desde que la pronunciada en el juivio ordinario, no habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada, como sucede en el presente caso, en maa puede afvetar la validez de la de remate, la cual, por otra parte, nobace cosajuzzada para el juicio ordinario, siendoen consecuencia del todo inaplicable al caso la ley de Partidas que ha invocado el recurrente, como lo convencen stis propios términos.

Por ello: se declara no haber lugar al reeurso deducido, Y considerando respecto del recurso de apelación :

Que el título en virtud del cual se ha entablado la demanda eje-utiva de foja tres, esel contrato en escritura pública de foja primera, por el cual el actor ejecutante se ha comprometido á entregar y ha entregado al ejecutado, en arrendamiento, una legna de campo, y se ha obligado úá darle en mútuo unas mil cabezas te ganado vacuno, que tambien le ha entregado, por el término y por el precio pagadero anualmente, que en el mismo contrato se expresan, Que aunque Caballero ha comprobado en autos que fué desposeido del campo y de las haciendas materia del contrato, por órden judicial, en interdicto delucido contra Peluffo, por su esposa, y ha alegado que no debe por esta razon los arrenda

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-217

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