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Fallos: 55:213 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que la ejecucion promovida está fundada no sólo en el artículo 1578 del Código Civil, sinó tambien en la escritura que acompañó, que por si sóla trae aparejada ejecucion y está revestida de todas las formalidades legales; Que la inhabilidad de título es una excepcion, que como st nombre lo indica, se refiere ú hechos que afectan al título mismo y no ú hechos diferentes € independientes de aquel, pues ellos pueden constituir otra excepcion admitida ó nuen rl juicio ejecutivo; Que en consecuencia y con arreglo ála doctrina de los autores ( Caravantes, tomo 3 pág. 332 , número 1200 ) las defensas opuestas por el ejecutado están muy lejos de constituir la excepcion de inhabilidad de título; Que si se pudiera discutir y resolver dicha excepcion, ello sería adelantarse al juicio ordinario en el que deben tener solucion las enestiones que se ventilan ahora con el nombre de inhabilidad de título envl juicio ejecutivo.

Que la excepcion de compensación es tambien improcedente, porque cobra no sulament:- los alquileres sinó tambien intereses de haciendas prestadas, no teniendo el ejecntado mejoras ó gastos que compensar, que por otra no ha hecho:

Que así, pues, no es aplicable el artículo 1580, Código Civil, en que se funda dicha excepcion; Que por otra parte, los mismos gastos que pretend» en el juizio ejecutivo, los ha reciamado tambien en el ordinario, no pudiendo por consiguiente existir compensacion entre un crédito cuestionado y otro líquido y exigible; Que, por fin, debe manifestar que nodebs valoralguno á Caballero por novillos, porque al ser embargados éstos, hizo un servicio á aquel, y qu» por el contrario, podía tener algun derecho por esa causa,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-213

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