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Fallos: 55:216 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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4 i = 216 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE .

E do por éste la obligacion de mantener al locatario en el uso y E goce pacífico de la cosa, desde Diciembre de 1888 hasta Octu bre de 1890, es evidente que el ejerutado no está obligado á pagar los alquileres vencidos durante la suspension de la loeacion; los alquileres se deben por el uso ú goce de Ta cosa: si el loca= tario no gozó vi hizo uso de ella, los a'quileres no tienen causa y por consiguiente el locador no tiene derecho para cobrarlo-; que computado, sin embargo, el tiempo que el demandado usó y gozó de la cosa arrendada, antes y despues de la suspension del contrato hasta la fecha en que se dedujo este juicio ejecutivo, 4 de Diciembrede 1891, resultan corridos 22 meses, ó sea un año y diezmeses, y por consiguiente, el ejecutado no tiene derecho sinó á una sola anualidad que es la vencida, con arreglo á lo estipulado en el contrato.

Por estos fundamentos, fallo: mandando se lleve adelante c=ta ejecucion por sólo la anualidad vencida, sin especial condenacionen costas al ejecutado. — Húgase saber, y repónganse los sellos.

EA. Luyambro, Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Abril 3 de 1851 Vistos: Los recursos de nulidad y apelacion deducidos contra la sentencia de foja cincuenta y seis, Considerando en cuanto al primer recurso:

Que la nulidad que se alega contra la sentencia de remate recarrida, consiste en que dicha sentencia es contradictoria con la definitiva pronunciada por el mismo Juez en el juicio ordinario promovido por el ejecutante contra elejecutado, sobre rescision

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-216

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