i 214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Fetlo del Juez Federal E É Tortentes Noviembre 17085 ¿NA Vistos: Las escepeióones de intrabilidad de título y rompenÉ sacion, opuestas por el «jeeutado 4 la demanda por ebro de 7 arrendamientos, deducida por Don Antonio Pelutfe corel ron= trato de locacion de foja 10.
Y considerando: Quen el presente caso, el teeador Anto nio Prlufto ejeenta a sa locatario Tomás M, Caballere, porel importe Je los arrendamientos que le adrivla desde el 21 dle Abrilde 1888, con más la renta correspondiente 4 mil cabezas de ganado de ería, eomarreglo ados precios estableridos en--l contrate 0 sea á razon de 500 pesos anales por e] eampo y 500 pesos tambien aunales por las haciendas, ascendiendo todo ú 3000 peso- narionales.
Y considerando en cuanto ála eieepcion de compensarióon que si hien Le dey nacional de Procelimientos de Hi de S-tiem= bre de ING, en su artículo 270, :stableeé que la excepeión ele eompensacion debe tumiarse ev eródito líquido que resulte de documento que tenga fuerza jerntiva, debe tenerse prosente tambien que las excepeienos que heha Jey declara admisibles son las que pueden oponerse álos tícalos que ella misma declara ejecutivos, y que en su con-venencia, si bien la ley incicada rive en todos tos casos la fornra del juicio ejrentivo, no puede tener aplicación al fondo del derecho en el caso actual de ejecución por alquileres, que ella no había establecido y que está especialmente legislado por las disposiciones de Los arti culos 1578, 1580 y 1581 del Código Civil; que en esta virtud acordado al rubro de alquileres cirácter ejecutivo por el artículo 1578 y establecido por el artienlo 1580 que el Jocarario
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:214 
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