mientos quese lecobran, Es de observar, sin embargo, que tal circunstancia no desvirtúa el contrato celebrado, como título par: demandar el pago del precio correspondiente al tiempo que ha durado la desposesion, por enanto le han sido restitnidos el campo y las haciendas, habiéndose mantenido estas últimas en el mismo campo, hasta que se recibió de ellas con el numento de que instruye el acta de foja treinta y seis del expediente de juicio ordinario seguido entre las mismas partes, y con la positiva ventaja para él, de no haber heel desembolsos de singun genero parast cuidado, durante la desposesión, tue, si apesar de esto, alzunos perjuicios han podido irrogarse á Cabalier: por diehidespusesion, su derecho ú reclamarlos no puede fundar una xecpeión que le sea permitido hacer valer en e] presente juicio, to constituyendo tales perjuicios un cródito líquide, ni dando mérito, por lomesino, si la compensacion que ha opuesto el ejecutante, Por estos fundamentos, y los roncordantes de la sentencia apelada: se emtirma está, en cuanto manda Hevar adelante la ejecucion. con declaración de que ésta se hará efectiva por la suma de tres mul pesos moneda nacional, con más sis intereses desde la fecha dela demanda y las costas del juicio, que son ú cargo del ejecutado, con arreglo at articulo dosrientos setenta y siete de La Jey de Procehimientos; quedando en estos términos modificada la citada senteneña, — Repuestos los sellos, devnólvaunse, putiembo notiicarse con el original.
BEMAMIN PAZ. LUIS V. VABE-
LA. ABEL BAZAS, — OCTAVIO
BUNGE. —JUAN E. TORRENT,
 
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:218 
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