Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:222 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Er 222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte E Fnero= Artes. Abril Bote ed i Vistos y ronsideranmdo: Que les documentos de -tojas seis y sirte, 19 han sido arzmidos de falsos. niose haroptiesto contra ellos mngun vicio de nulidad, Que la entidad á que se Tetieren es uña cantidad liquela, de plazo vencido y han stilo recosorido- judicialmente 4 foja nehenta y des, fL Que siendo esto así, la exceprion de intabilelad para -jern tar, opuesta contra llos, es inadmisible.

Que el juuczo ordinario promovido sobre rescisión del contras | to causa de esta oblizacion, hallándose en trimitacion, no pue b de enervar la acrion ejerutiva, fundada en documentos que La traen aparejada y enyo ejercieto tá semetelo 4 reghis peri y hares de procedimiento.

Que la sentencia en el juicio ejecutiva no produce el efecto » de cosa juzgada para el juicio ordinario pendien.- entre Las mistuds partes.

Por ssto- fundamentos, se confirma comeostas, +] anto apeiido de foja ciento veinte y cuatro, Repuestos los sellos. devuélvanee, EENJAMIN PAZ. LUIS V. VARELA.

— ABEL HAZAN.— OCTAVIO BUN| "E. JUAEN . TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos