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Fallos: 55:211 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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su fin los valores consiznados por el campo y las haciendas, 6 El mismo señor Caballero, ofrece en garantía para elexneto camplimiento de las abligiciones que contras, la de su señor padre Don Luis Migrar] Caballero, que presente se Jaiba do este arte, miyor de edad, casulo, de este veeimbario, a quien tem= hien Loy Pé conozco, quien se constituyó com tal garante de salujo vara el tiel emnplimiento de Li parte que dCi Je corres— ponde etrei presento.

Que hajo Lis eomberones cnpuíennrs buda das por formali zado este contrato, blivintoe respertivamente en forma y contorme derecho, Asilo dijeron próvia Jectura, e enyo con= tenido se ratiLcaron y Grmiaron eonlos testizos Don Juan Valle y bon Juse Larrea, vecinos de este municipo y mayores de «had, doy (5. Sigue iba de poder especial de Doña Rosario 15, de DaHeste a Don Augusto L, Alsina, ayer, y obra 4 foja 112 vuelta y TS vuelta de este registro d mi carzo. Autonro Peluffo.

Tomas U. Caballero, —Laas M. Caballero. — José Larrea, — Juan Valle. May on signo. Ante mis Jrmilo Puentes, escribano pú

LOTES
Veresitado +3 fuero fe leral por la distinta nacionalidad de las partes, el Juzzado dictó auto de solvendo.

No habicudose verificado el pago, se hbró mandamiento fe j rneion y embargo, y trabado éste se citó de remate al Iridor.

Este. por intermedio de Don Martin Miranda, se presentó al Juzzado rxponiendo: Que en Diciembre de 1888 fue privado Caballero del 50 y gore de la cosa, hasta fines del año 1890. eu que se le restituyó parte de los bienes; Que esc hecho provino de an juicio instaurado contra Pelufro, quien de acuerdo con el artículo 152, Codizo Civil, está obligado 4 indemnizar los daños y perjuicios, obligación reconocida por ayuel en varias cartas que acompaña; Que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-211

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