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Fallos: 55:212 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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UC A :

E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
vado de la cosa, está autorizado para suspender el pago de los E arrendamientos (artículo 1522, Código Clvil), con mayor razon + debe estarlo cuando esa privación proviene por culpa del loÉ cador; E Que la fuerza ejeentiva que acuerda á éste el artículo 1578, pa ra el cobro de arrendamientos, está limitada por el artículo | 1580 cuando el locador es deudor del lucatario por gastos, ete., aunque estos no se encuentren liquidados, en cuya disposición $ debe comprenderse lo adeudado por indemnizaciones; du Que en consecuencia, el título de la ejecucion es inhábil, pues | tratándose de un contrato con obligaciones recíprocis no hasta presentar escritura pública para condenar alpago de alquile res y darle fuerza ejecutiva; Que opone por tanto, la excepcion de inhabilidad de título y E fundado en el artículo 1580 del Código Civil, opone tambien la | de compensacion por las indemnizaciones que se adeudan ú Caballero y por los animales que á éste l- fueron embargados por Peluffo.

Terminó pidiendo no se hiciera lugar, con costas, ú la eje eucion.

Acompañó varias cartas suscritas por el señor Peluffo, El ejecutante, evacuando el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitó el r:chazo de estas, con costas, Dijo: Que la parte contraria no se ba preocupado de estudiar la escritura del contrato celebrado con Caballero y discernir que en vez de un contrato celebraron dos: uno de arrendamiento del campo y otro de mútuo ó empréstito de las haciendas, aun= que á ambos los designaran con e: nombre de arrendamiento; Que no teniendo excepcion legítuna que deducir, ha opuesto la de inhabilidad de título, fundándola en las mismas razones que ha hecho valer en el juicio ordinario, lo que no puede tener E lugar, pues se desnaturalizaría el juicio ejecutivs, que es suy mario;

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-212

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