DE JUSTICIA NACIONAL 207 Fallo de In Suprema Corte Buenos Vires. Abril ¡Hale 1894, Vistos y considerando: Premero : Que la cuenta con confor1 me, de fojas dos y tres, vs un documento privado, Segundo: Que solicitado su reconocimiento para preparar la vía ejecutiva, nose ha citado en persona al firmante del citado conforme.
Tercero: Que la citacion por edictos vn los casos y para los fines que ella procede, sólo autoriza, sucediendo la incomparecencia, para el nombramiento de defensor y no para la declaracion de rebeldía del citado, como en el juicio ejecutivo lo prescribe el artículo doscientos cincuenta y tres de la ley de Procedimientos.
Cuarto: Que la coafesion tácita resultante del silencio opuesto á un acto ú interrogacion, supone que quien está en el deber de contestar, tiene conocimiento del acto ó interrogación ( artículo nuevecientos diez y nueve, Código Civil ), lo que no puede darse por averignado cuando no ha mediado sinó la citación por edictos, Quinto: Que en mérito de las precedentes consideraciones, es de concluir que el instrumento con que se ha deducido la accion, es insuficiente para basar en ¿l un procedimiento ejecutivo | ( artículos doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y uno y trescientos doce de la ley de procedimientos , Por ésto y sus fundamentos concordantes: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cinco. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.--LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT,
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
