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Fallos: 55:207 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 Fallo de In Suprema Corte Buenos Vires. Abril ¡Hale 1894, Vistos y considerando: Premero : Que la cuenta con confor1 me, de fojas dos y tres, vs un documento privado, Segundo: Que solicitado su reconocimiento para preparar la vía ejecutiva, nose ha citado en persona al firmante del citado conforme.

Tercero: Que la citacion por edictos vn los casos y para los fines que ella procede, sólo autoriza, sucediendo la incomparecencia, para el nombramiento de defensor y no para la declaracion de rebeldía del citado, como en el juicio ejecutivo lo prescribe el artículo doscientos cincuenta y tres de la ley de Procedimientos.

Cuarto: Que la coafesion tácita resultante del silencio opuesto á un acto ú interrogacion, supone que quien está en el deber de contestar, tiene conocimiento del acto ó interrogación ( artículo nuevecientos diez y nueve, Código Civil ), lo que no puede darse por averignado cuando no ha mediado sinó la citación por edictos, Quinto: Que en mérito de las precedentes consideraciones, es de concluir que el instrumento con que se ha deducido la accion, es insuficiente para basar en ¿l un procedimiento ejecutivo | ( artículos doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y uno y trescientos doce de la ley de procedimientos , Por ésto y sus fundamentos concordantes: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cinco. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.--LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-207

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