206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Conferido traslado al demandante, expuso: Que debía declararse procedente la vía de apremio y proveerse como ya lo había E pedido; E Que por ahora, sólo se trata de saber si la vía de apremio es E procedente ó no:
D Quela base del apremio es el conforme del capitan y procedo con arreglo ú los artíenlos 308, inciso2, y 310 4e Liloy de Procedimiento; Que con arreglo al artíenlo 878, Codigo de Comercio, el dueño del buque responde de las dendas que contrae el capitan para aprovisionarlo; Que las razones que el ejecutado tenga, puede hacerlas valer en la debida oportunidad del juicio, Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Agosto Jide 157, Vistos: Por los fundamentos aducidos en el escrito de foja 18, y teniendo además en consideracion: que la firma que suseribe la cuenta de foja tres, no ha sido reconocida personalmente por el capitan Radic; que tampoco se ha hecho personalmente la citacion para el reconocimiento de dicha firma; que el armador | tiene derecho á oponer las defensas que resultan del artículo 893 del Código de Comercio, las cuales sin embargo no podría hacer valer en el procedimiento ejecutivo, Por esto, declárase que no procede la vía ejecutiva contra Don Luis J. Palma, para el cobro de la cuenta de foja 2; dejase p sin efecto la providencia de foja 16 vuelta y córrasele traslado de la demanda, Repóngase la foja.
Virgilio M. Teiin.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:206
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