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Fallos: 55:205 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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con el detallede las provisiones suministradas y conun conforme firmado Tomás ltadic.

Pidió el reconocimiento de esta firma, y el Juez ordenó que se citase al capitan fara que lo practicara.

Pidió despues el actor que la citacion se hiciera por edictos, por ser desconocido el domicilio le] capitan, y así se ordenó, Publicados losedictos, y no habiéndose presentado persona alguna, ú peticion del actor, el Juez dió por reconocida la firma del capitan Radic y le nombró defensor al Doctor Don Alfredo M. Gándara.

En este estado, la parte de Delfin» se presentó exponiendo:

que siendo privilegiado el crédito, y pur consecuencia, de los que gravan el bien que lo ocusionó, y habiendo sabido que el dueño del Nueva Lolas es Don Luis J, Palma, pedía que se librara mandamiento de embargo contra el buque, hacióndose la intimación prévia á Palma, El Juez mandó hacer la intimacion solicitada, Notificado Palma, presentó escrito exponiendo: Que él no ha reconocido cuenta alguna, ni autorizado ú Radic para que contraiga obligaciones ni haga compras de ningun género; ni se halla en el caso de que el capitan haya hecho dendas necesarias 1 en ausencia del propietario del buque, pues él ha estado en | luenos Aires y tiene casa de comercio, que atiende todos sus negocios; Que no está, asi, obligado á pagar las deudas que hubiese contraido sin nutorizacion suya, el ex-capitan del buque, é invoca el artículo 893, Cóligo de Comercio; no siendo tampoco procedente el juicio ejecutivo; Que además, Nadic dejó de ser capitan del < Nueva Lola» y ha chancelado con él, todas las cuentas; Que sin perjuicio de ampliar y alegar otras razones al contestar la demanda, pedía se declarase que no procede la vía ejecutiva contra él y sele corriera traslado de la demanda,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-205

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